Registro de menores nacidos en el exterior

Una de las características que constituyen nuestra identidad desde el punto de vista jurídico, es el nombre. De acuerdo a la ley de infancia y adolescencia en su artículo 25, todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre. Para este fin deberá ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil.

Una vez inscrito el nacimiento, el Estado Colombiano, reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la familia y a la sociedad.

Cuando un niño es hijo de padres colombianos y nace en territorio extranjero, prestamos asesoría y gestión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el niño, niña o adolescente pueda residir en territorio colombiano.

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