Matrimonios de extranjeros con nacionales colombianos

Cuando se contrae Matrimonio, ya sea por medio de un rito religioso o civil, esto no es suficiente para que se pruebe la existencia de esta unión,  por eso el Estado Colombiano determina en el artículo 118 de la ley 1395 de 2010, que todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional (Registradurías Auxiliar, Especial y notarías)  o en los consulados de Colombia en el exterior.

El Registro Civil de Matrimonio se requiere para adelantar, procesos como:

  • Cesación de los efectos civiles del matrimonio
  • Divorcios
  • Disolución y liquidación de sociedad conyugal
  • Sucesiones
  • Sustitución de pensión.
  • Solicitar los beneficios a los que tenga derecho el cónyuge.

Cuando un nacional colombiano contrae matrimonio con un extranjero en territorio extranjero, procuramos el trámite del registro del matrimonio ante la autoridad competente en el territorio nacional.

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