Herencias – Sucesiones

Tan pronto fallece una persona que deja bienes a su nombre se debe llevar a cabo la apertura de su sucesión, que consiste en el inicio del proceso de transmisión del patrimonio del causante a los sucesores que señale la ley. Esto es necesario ya que el patrimonio del difunto queda sin titular. Si no existe testamento, la ley establece normas de sucesión muy claras y precisas, que constituyen la denominada sucesión intestada o abintestato.

La sucesión puede ser testada (hay un testamento posterior al fallecimiento) o intestada (no hay testamento)

El trámite de la sucesión por causa de muerte, admite dos trámites: el Judicial, en el evento en que no todos los herederos se encuentran de acuerdo en llevar a cabo la sucesión, el cual se instaura ante los jueces de familia, y el notarial–mucho más expedito-, cuando los herederos de consuno acuerdan la forma como se van a distribuir los bienes que hacen parte del haber sucesoral.

Nuestros abogados especializados en derecho de familia le brindaran una asesoría integral en tramites sucesorales bien sea notariales o judiciales, de manera especializada apegados a la legislación, normas y reglamentaciones vigentes y también teniendo en cuenta los diferentes  eventos y ambientes del entorno familiar generados por este tipo de procesos.

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