Adopción
El concepto de adopción en Colombia se encuentra en el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006. Se define como «principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza».

La adopción es un mecanismo que intenta materializar el derecho del menor a tener una familia y, por ello, toda la institución está estructurada en torno al interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de los demás. La finalidad de la adopción es “el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello conlleve” ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.
El artículo 22 del Código de Infancia y Adolescencia determina que todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia. Si ese derecho es vulnerado, se debe restablecer, dictándose por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o por el Defensor de Familia, una medida de protección.
Podemos decir que la adopción se convierte en un derecho que tienen los niños o adolescentes para crecer en un hogar que le brinde armonía, dedicación; que aporte con el estudio para que estos niños se conviertan en personas de bien y que luchen no por su interés particular sino el general, todo esto abarcado en un solo principio el del interés superior del menor.
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